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martes, junio 17, 2025

Presidente de Colombia convocará Consulta Popular mediante decreto para reforma de legislación laboral

Caracas, 04 Jun. AVN.- El presidente de Colombia, Gustavo Petro, anunció que convocará a una Consulta Popular por medio de un decreto en el marco de la reforma de la legislación laboral de la nación neogranadina, pues a su juicio, jamás hubo un concepto favorable en el Senado de la República acerca de la propuesta. 

“Voy a decretar la Consulta Popular. La Corte Constitucional decidirá indudablemente, puede o no decidir, de acuerdo con las normas existentes”, expresó el mantadario. 

Según Petro, la Cámara Alta incurrió en un vicio de forma al no leerse su solicitud de concepto previo y el texto de las preguntas presentadas antes de la votación de los senadores. El pasado 14 de mayo la plenaria votó y declaró hundida la petición con 47 votos a favor y 49 en contra 

Tras anunciar que convocará a la consulta por decreto, deseó que la Corte Constitucional de ayude a reconstruir el concepto de Estado Social de Derecho, de búsqueda de la igualdad y de la libertad humana en Colombia e instó al pueblo a decidir en las urnas sobre la pertinencia o no una reforma laboral, reseñó Prensa Latina en su portal informativo. 

“Déjenla votar y veremos quién tiene mayoría. Al presidente le corresponde silenciarse en la campaña. Solo el Comité del No y el Comité del Sí harán las campañas”, exclamó. 

Entre las preguntas dirigidas a la ciudadanía resalta si están de acuerdo con que la jornada laboral diaria dure máximo ocho horas y no se extienda más allá de las 18 horas, mientras que otra cuestiona sobre la pertinencia de pagar un recargo del 100 por ciento por la labor desempeñada en una jornada de descanso, dominical o festiva. El contenido de las restantes alude a la ampliación de las posibilidades laborales para los discapacitados, el otorgamiento de créditos preferenciales para las micro, pequeña y medianas empresas y que los empleados informales sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social. 

FIN/AVN/ CP/ FO/ CP/ FO/
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