EEUU flexibiliza sanciones y autoriza operaciones comerciales con PDVSA

Caracas, 14 Sep. AVN.- El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), emitió este lunes la Licencia General 52C, medida que flexibiliza las sanciones financieras y autoriza determinadas transacciones comerciales con Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales.

El documento, firmado por el director de la OFAC, Bradley T. Smith, sustituye en su totalidad a la Licencia General 52B y permite operaciones previamente restringidas por las órdenes ejecutivas 13884 y 13850.

"Quedan autorizadas todas las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13884 o la E.O. 13850 que involucren a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), o a cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, un 50 por ciento o más de participación (colectivamente, "entidades PDVSA"), realizadas por una entidad establecida en EE. UU.", detalla el documento oficial.

La disposición establece que las empresas participantes deben cumplir condiciones específicas para la validez de los contratos. Entre ellas, se exige "que los procedimientos de resolución de disputas relativos al contrato se lleven a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur".

Asimismo, la normativa estipula que "todo pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos por impuestos, permisos o tasas locales, se realice en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero" o en las cuentas designadas por el Departamento del Tesoro de EE. UU.

El marco normativo mantiene restricciones operativas que prohíben transacciones con bonos y deudas, uso de petros o monedas digitales, así como alianzas con entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o empresas vinculadas a China.

Adicionalmente, el texto prohíbe "cualquier transacción destinada a afectar o alterar el gobierno corporativo de PDV Holding, Inc., Citgo Holding, Inc., o CITGO Petroleum Corporation" y fija la entrega de informes de seguimiento cada 90 días para las exportaciones dirigidas a terceros países. 

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