Caracas, 12 Jun. AVN.-La Asamblea Nacional (AN), aprobó este jueves la activación del Consejo de la Orden Darío Vivas, en concordancia a lo estipulado en la Ley de Creación de la Orden Darío Vivas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.722, de fecha 7 de diciembre de 2022.
La propuesta de activar este instrumento fue presentada por el diputado a la AN, Juan Carlos Alemán, quien recordó el legado de lucha social y de calle del parlamentario Ramón Darío Vivas.
“Tenemos esa deuda, solicitó con la venia de esta AN que este Consejo sea reactivado a los fines del próximo 13 de agosto cuando se conmemora el Día de la Movilización Nacional, podamos tener la Orden y entregar la condecoración Darío Vivas a esos hombres y mujeres que luchan por la construcción de un mundo mejor”, expresó Alemán.
Al respecto, el presidente de la AN anunció la activación inmediata del Consejo de la Orden Darío Vivas.
“Como un homenaje en el día de su cumpleaños, al hermano que siempre estaba allí recorriendo las calles, nosotros activamos de forma inmediata el Consejo de la Orden Darío Vivas, para que se hagan propuestas de venezolanos y venezolanas que reivindiquen las luchas del pueblo en las calles”, afirmó Rodríguez.
La Ley de Creación de la Condecoración Orden Darío Vivas tiene por objeto crear la Condecoración Orden Darío Vivas en su única clase, destinada a enaltecer a las ciudadanas, los ciudadanos, organizaciones e instancias del Poder Popular y movimientos sociales.
A su vez, el artículo 6 estipula que “el Consejo de la Orden será presidido por la Presidenta o el Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, quien tiene la facultad para otorgarla de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. El Consejo de la Orden se reunirá previa convocatoria de éste, cuantas veces fuera necesario y no podrá constituirse con menos de tres de sus integrantes”.
Embajador en Líbano
Durante la sesión ordinaria de este jueves, la AN autorizó el nombramiento del ciudadano José Gregorio Biomorgi Muzattiz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela ante la República Libanesa, de conformidad con lo consagrado en los artfculos 187 numeral 14 y 236 numeral 15 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FIN/AVN/ RC/ JQ/
© AVN - 2025