Caracas, 20 Feb. AVN.- La recién promulgada Ley de Amnistía General en Venezuela establece un marco de exclusiones del beneficio procesal para quienes hayan promovido acciones armadas o de fuerza contra la República por parte de actores extranjeros.
Según el texto legal, el Estado venezolano mantiene la jurisdicción penal sobre individuos que instiguen o financien ataques contra la soberanía por parte de Estados o corporaciones foráneas.
De esta manera, la ley diferencia los delitos de motivación política de aquellos crímenes considerados de extrema gravedad bajo el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
El legislador ha determinado que la amnistía no representa un "cheque en blanco", sino una herramienta de cierre para capítulos de conflictividad interna, dejando fuera conductas que vulneren la integridad territorial.
Además de la prohibición relativa a la intervención extranjera, la norma deja fuera de su alcance cuatro categorías fundamentales: violaciones graves a los Derechos Humanos; homicidio intencional; corrupción; y narcotráfico.
El punto referido a la intervención extranjera subraya que la ley no amparará a quienes hayan participado en acciones contra el pueblo y la soberanía nacional. Esta cláusula se suma a la exclusión de la rebelión militar, trazando una línea divisoria entre el activismo político y las acciones que comprometen la seguridad del Estado.
Con estas limitaciones, la Ley de Amnistía se presenta como un mecanismo de reencuentro condicionado al respeto de los principios básicos de convivencia y legalidad internacional.
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