OFAC emite licencia 51 que autoriza algunas actividades con oro venezolano

Caracas, 06 Mar. AVN.- Este viernes, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (EEUU) emitió la Licencia General 51 mediante la cual se autorizan “ciertas actividades relacionadas con oro de origen venezolano”, informó dicha entidad en su portal web.

De acuerdo al texto publicado por la OFAC, la licencia autoriza todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluyendo aquellas que involucran al Gobierno de Venezuela, CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), o cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o más, que sean inherentes y necesarias para la exportación, venta, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de oro de origen venezolano para su importación a los Estados Unidos, la refinación de dicho oro en EEUU y la reventa o exportación de dicho oro desde ese país por una entidad estadounidense establecida.

Para ello pone como condición que las transacciones se rijan por las leyes de los Estados Unidos y que cualquier resolución de disputas en virtud del contrato se lleven a cabo en ese país.

Asimismo, señala que los pagos a cualquier persona bloqueada, excluyendo el pago de impuestos, permisos o tasas locales, se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros.

Además, aclara que la licencia no autoriza condiciones “de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en especie, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el Petro”.

Tampoco autoriza ninguna transacción que involucre a una persona ubicada u organizada bajo las leyes de Rusia, Irán, República Popular Democrática de Corea, Cuba, o sea controlada por una empresa conjunta o una persona ubicada u organizada bajo las leyes de China.

De igual forma, niega autorizar cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.

La licencia general 51 indica finalmente que toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda, compre o suministre oro de origen venezolano de conformidad con ella deberá presentar un informe detallado que identifique en cada una de estas transacciones: las partes involucradas; documentación que demuestre la cadena de custodia del oro; cantidades, descripciones y precios de compra del oro; fechas de las transacciones y cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.

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