Pedro Infante explica Ley de Amnistía y su aplicación en los 13 hechos

Caracas, 20 Feb. AVN.- El primer vicepresidente de la Asamblea Nacional (AN), diputado Pedro Infante, destacó este viernes que el objetivo inmediato de la recién promulgada Ley de Amnistía es su aplicación sobre 13 hechos concretos establecidos en el Artículo 8 de la normativa.

“La Amnistía podemos graficarla en tres partes: primero, la amnistía la otorga el Estado venezolano; seguidamente los amnistiados son los que cometieron los delitos, para ello deben reconocer el conjunto de errores que son perdonados por el Estado. La tercera parte son las víctimas que sufrieron daños por parte de los amnistiados”, explicó durante un entrevista televisada.

En este contexto, precisó que, “se seguirá revisando la concreción” y estiman “avanzar lo más rápido posible en su aplicación (...) además de programar una jornada de divulgación de la Ley”.

Infante resaltó también que esta Ley expone y reconoce que el extremismo en la política le ha hecho daño a Venezuela. En este sentido, señaló que “las posiciones extremas que han traído promociones de odio y violencia para dirimir las situaciones internas le han hecho daño al país”.

El Artículo 8 de la Ley de Amnistía publicada este jueves 19 de febrero, en la Gaceta Oficial N° 6.990, establece que se concede amnistía general a los delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el contexto de los siguientes hechos:

1. El golpe de estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.

2. Los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.

3. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos derechos humanos, incluyendo lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.

5. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.

6. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.

7. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.

8. Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.

9. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.

10. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.

11. Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.

12. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.

13. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.

FIN/AVN/ RV/ ARP/ ARP/
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