Caracas, 04 Oct. AVN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió de forma cautelar los cobros aplicados al tránsito de contenedores en aduanas y vías terrestres, así como las inspecciones sanitarias en puertos y aeropuertos dictados por los ejecutivos regionales de La Guaira y Carabobo.
Las decisiones, contenidas en las sentencias N.° 0931 y N.° 0932 redactadas por la magistrada Tania D'Amelio Cardiet, declaran la competencia del tribunal y admiten dos demandas de nulidad por inconstitucionalidad.
En el fallo N.° 0931, la Sala acordó la suspensión cautelar erga omnes y con efectos ex nunc del Decreto Ejecutivo N.° 037-2020 de la Gobernación de La Guaira, instrumento que facultaba a una empresa estatal a percibir un aporte social por el uso superficial de carreteras y el traslado de contenedores en esa jurisdicción aduanera y portuaria.
Asimismo, congeló el artículo 8 del Decreto N.° 041-2020, que ordenaba la aplicación de protocolos de bioseguridad e inspección a contenedores, aeronaves, puertos y aeropuertos regionales.
En paralelo, mediante la sentencia N.° 0932, el máximo tribunal paralizó la aplicación de los artículos 10 y 11 del Decreto N.° 335 de la Gobernación de Carabobo, que fijaba diversas normativas regionales y convenios comerciales en la mencionada materia.
Los expedientes 26-1283 y 26-1285 fueron remitidos al Juzgado de Sustanciación para continuar el procedimiento legal. El fallo ordena citar a los gobernadores, procuradores y representantes de los consejos legislativos de ambos estados, además de notificar al Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República.
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