Caracas, 18 nov. AVN.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, promulgó y publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.854, la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, al ser sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 12 de noviembre, luego de la segunda discusión del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, con el fin de velar y consolidar la buena convivencia y la paz en las comunas.
La ley “tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la justicia de paz comunitaria como ámbito de participación del Poder Popular y Jurisdicción Especial del Sistema de Justicia para la preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados de las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular”.
Durante su segunda discusión en plenaria, se realizaron modificaciones, incorporaciones y supresión de algunos epígrafes, acápites y artículos del instrumento legal, entre ellos el número 18, correspondiente a los requisitos para ejercer como juez o jueza de paz comunal.
Para ello, debe ser venezolana o venezolano, de estado seglar, mayor de veinticinco 25 años, a su vez, al momento de la elección, al menos tres años de residencia en el ámbito territorial correspondiente y no estar sometida o sometida a condena mediante sentencia. definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa.
Asimismo, no debe pertenecer a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical, ni ser vocera o vocero de alguna organización del Poder Popular. En caso de resultar electa o electo, renunciará a dicha condición.
Igualmente, mantener una conducta intachable y no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, la traición a la Patria, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares y cualquier otra conducta que afecte los intereses de la Nación.
Tampoco haber manifestado públicamente el incumplimiento o desacato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dictan los órganos del Poder Público; así como la deshonra a los símbolos patrios entre otros.
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